Uno de los problemas más comunes que enfrentan constantemente los autónomos que trabajando por cuenta propia, no saben si convertirse realmente en autónomos o darse de alta en la seguridad social, como consecuencia de su nivel de ingresos reducido, el cual por cierto esta por debajo del salario mínimo interprofesional, conocido también como SMI.
Esto es algo que no permite se les pueda compensar el pago de la cuota de autónomos y con frecuencia los impuestos, por lo cual usualmente se opta por permanecer en la economía sumergida y además con la incertidumbre de si pueden estar cometiendo un delito o si en realidad a nadie le va a importar.
También es un hecho que hay autónomos de todos los sectores que no llegan al salario mínimo, incluyendo profesores particulares, programadores, diseñadores, artistas, masajistas, comercios de proximidad, bloggers, entre otros. Probablemente las situaciones que mencionamos a continuación son las más recurrentes en cuando a la duda que genera para los profesionales convertirse o no en autónomos.
- Cuando se trata de personas que están trabajando por cuenta propia a tiempo parcial o en su caso a una determinada cantidad de horas, incluso durante algunos momentos a la semana o al mes. Con frecuencia dichas personas igualmente tienen un trabajo por cuenta ajena.
- Cuando se trata de autónomos y freelancers que tienen malos sueldos, en muchas ocasiones con un solo cliente que les obliga a ser autónomo para evadir los costes de la seguridad social que tendría que solventar en caso de contratarle.
- Cuando se trata de autónomos que tienen negocios que pasan por una situación de crisis o bancarrota.
- Cuando se trata de autónomos discontinuos, los cuales llevan a cabo su actividad únicamente un par de meses en el año, como el caso de los profesores o los autónomos que tienen trabajos en el turismo de sol.
Índice
¿Es posible facturar sin darse de alta en autónomos?
Ahora bien, para poder emitir una factura que se considere legal, es fundamental que se cumplan dos requisitos principalmente.
- En primero lugar darse de alta en la seguridad social como autónomo. En este caso se debe tener un coste mensual mínimo de 275€, a excepción de que se disfrute de alguna bonificación o de una tarifa plana de 50€.
- Darse de alta en Hacienda presentando el alta censal, modelo 036 o 037, la cual no conlleva ningún tipo de costo. Sin embargo, esto obligará a preparar las declaraciones de IRPF y el IV, las cuales pueden corresponder y además pagar los impuestos que sean necesarios.
- En caso de que no se cumplan con estos requisitos y se trabaje por cuenta propia, lo que se estará haciendo básicamente es engrosar la economía sumergida, lo cual hará que se recaude menos por el estado, al mismo tiempo que se promueve la competencia desleal ante esos otros autónomos y pequeñas empresas que sí están cumpliendo con sus obligaciones legales.
¿Qué sucede con la Seguridad Social?
La leyes respecto a la Seguridad Social establecen que los profesionales están obligados a darse de alta como autónomos en caso de que lleven a cabo de manera habitual, personal y directa, una determinada actividad económica con carácter lucrativo, todo ello sin sujeción a contrato de trabajo y no obstante que se utilice el servicio remunerado de distintas personas, incluso que la persona sea o no titular de una empresa individual o en su caso familiar.
Los problemas aparecen debido a la obligatoriedad de darse de alta como autónomos es algo completamente independiente del nivel de ingresos que se perciban, así como del tiempo que se dedique a ese trabajo. Lo que es importante es que se trate de una actividad por cuenta propia y que se lleve a cabo de manera habitual. El detalle en este caso es que lo que se define como “habitual”, es estrictamente eso, ya que se toma en cuenta algo habitual no solo a aquel que dedica 50 horas por semana a su negocio, sino también a aquel que da clases en una academia dos días a la semana. Incluso para una tienda a pie de calle, solo con abrir ya se le considera como habitual, lo cual de hecho también podría aplicar para una tienda en línea.
Salario mínimo y los autónomos
Desde 2007, el Tribunal Supremo estableció que no es necesario darse de alta como autónomo, cuando los ingresos que se perciben están por debajo del Salario Mínimo Profesional. Desde entonces a la fecha, son muchos los casos de autónomos que luego de ser sancionados han logrado que las autoridades competentes les concedan razón al demostrar ingresos menores al SMI.
Vale la pena señalar que durante 2017, el SMI experimento un incremento del 8% hasta alcanzar 707.60€ por mes y 23.59€ por día. La cuestión es que al tratarse de jurisprudencia y no de normativa, es importante tener cuidado con este tema. Pero incluso teniendo la jurisprudencia de tu lado, si te aplican una sanción, se consigue un perjuicio económico y moral, del cual hay que ocuparse y obviamente solventar los costos.
También es importante destacar que en los años recientes, existe una confusión en el sentido de que a algunos les han dicho en la Seguridad Social, que si no se alcanza el SMI, no existe problema, mientras que a otros les han dicho todo lo contrario. Lo cierto sin embargo, es que con la tarifa plana de 50€, se redujo el costo de ser un autónomo durante el primer año y medio, con lo cual ahora es más sencillo llegar al límite del SMI.
¿Qué pasa con Hacienda?
Lo que busca Hacienda es que todo mundo declare sus ingresos, por lo que el alta o no de los autónomos es una responsabilidad que trasladan a la Seguridad Social. En consecuencia, para facturar como autónomo es necesario darse de alta presentando el modelo 036 o 037 y además pagar el impuesto IRPF por las rentas que se generen a partir de la actividad que se realice, así como el IVA facturado y cobrado.
Hay que tener en cuenta varios aspectos importantes:
- Por un lado la Declaración de operaciones con terceras personas, en la que todos los sujetos fiscales tienen la obligación de informar sobre todas las personas y empresas con las que se han realizado operaciones por un monto de más de 3000€ durante un año. Por lo tanto, si durante todo un año se facturan más de 3000€ a un cliente, se debe tener en cuenta que dicho cliente notificará a Hacienda y se debe hacer lo mismo para que no exista un problema. Sin embargo, esto no tiene relación alguna con la obligatoriedad de darse de alta.
- Cuando se emiten facturas a los clientes, hay que incluir el tipo de IVA correspondiente, así como ingresar en Hacienda la cantidad que se cobre de IVA menos el IVA deducible que se pueda desgravar.
- Otro aspecto importante es el certificado de contratistas y subcontratistas, no obstante que en muchos casos no se requieren, las empresas que subcontratan a un autónomo, se ven obligadas a solicitar el Certificado de Contratistas y Subcontratistas que proporciona Hacienda. Para obtenerlo, es necesario estar dado de alta presentando el modelo 036, además que también se requiere estar al corriente con los pagos respecto a las obligaciones tributarias. En caso de que alguna vez lo requiera un cliente y no se puede presentar, este podría negarse a pagar por el trabajo ya que los clientes en realidad son responsables subsidiarios ante Hacienda, de todas las deudas que se puedan contraer con la Agencia Tributaria.
- También hay que considerar que si se esta dado de alta como autónomo, es necesario tener en cuenta que Hacienda conoce los ingresos que se perciben, toda vez que los clientes declaran en nombre del autónomo el IRFE que ha retenido. Por lo tanto, si no se ha presentado la declaración de IVA, entonces es muy sencillo que en Hacienda noten esto.
¿Qué es lo que más conviene?
Hay muchas soluciones posibles entre las que cada persona deberá optar en base a sus propias circunstancias y situación actual.
Las más comunes son las siguientes:
- Negociar un contrato laboral para cumplir con la legalidad, incluso si se tiene que renunciar a una parte de los ingresos para que quien contrate lo dedique al pago de la seguridad social.
- También se puede conseguir el alta con una cuota bonificada, lo cual si bien es cierto no funciona para todos, pero gracias a la Ley de Emprendedores, los autónomos se están beneficiando de la tarifa plana de 50€ o también de bonificaciones del 50% cuando se trata de pluriactividad.
- Además de lo anterior, también se pueden concentrar facturas y darse de alta por algunos meses. Es decir, hay que darse de alta y de baja alternativamente en algunos meses o de hecho también se puede hacer en días. Todo ello para agregar las facturas en ese periodo, para lo cual es conveniente acordarlo previamente con los clientes y además establecer un sistema de seguimiento de trabajo al margen de la contabilidad. Se recomienda que el objeto de las facturas sea genérico y que no haga referencia a fechas específicas de la realización de los trabajos. A partir de un determinado volumen de ingresos por año, que se puede establecer en alrededor de 13.206€ si se solventa la cuota completa de los autónomos o 11.000€ en caso de que se pague la tarifa plana, esto es algo no recomendable, toda vez que darse de alta y de baja repetidamente, puede conducir a una inspección, de tal manera que se recomienda darle carácter de permanente al alta de los autónomos.
- Ahora bien, si sucede que los autónomos discontinuos, cuya actividad laboral se enfoca en unos meses, es necesario darse de alta durante ese periodo de tiempo. Para no tener que hacerlo sería necesario justificar un nivel de ingresos que sea inferior al SIM mensual.
- También se puede facturar a través de una empresa conocida, o mediante una cooperativa de facturación. Obviamente al existir costos que se derivan del papeleo, así como los impuestos que se tienen que pagar, lo más común es que se requiera de alguna cantidad o un porcentaje de los ingresos para que ellos no tengan que pagarlo.
- También se puede dar de alta sólo en hacienda, una opción que requiere cumplir con casi todas las obligaciones. Esto permite facturar con el NIF y además pagar impuestos relacionados a los ingresos que se perciben, lo cual siempre es recomendable para evitar cualquier posible sanción por parte de Hacienda. Esta solución tiene la desventaja de que se obliga a presentar declaraciones trimestrales y por año de IVA, además que con frecuencia también IRPF y retenciones. Con el paso del tiempo y al incrementarse los ingresos, si se desea darse de alta en la Seguridad Social, hay que darse de baja primero en Hacienda y dejar pasar tiempo antes de volver a darse de alta nuevamente.
- Otra solución a este problema tiene que ver con la actividad secundaria, que es una situación que se genera cuando la actividad que se lleva a cabo no es la actividad principal del profesional, sino más bien una actividad secundaria tanto en ingresos como en tiempo, cuando se trabaja igualmente por cuenta ajena. Solo es necesario darse de alta en Hacienda y cumplir con la mitad de las obligaciones. En este caso sin embargo, Hacienda se dará cuenta que se está cotizando en la Seguridad Social, no obstante se trate del Régimen General. Además, en tanto que la actividad como autónomo no alcance el SMI, se tendrán determinadas opciones para no ser sancionado si se presenta una inspección por parte de la Seguridad Social. Además, si la actividad es secundaria y se generan ingresos por encima del SMI, se presenta una situación de pluriactivad, con un contrato por cuenta ajena y además solventando una cuota de autónomo.
- También se tiene la opción de permanecer en la economía sumergida, la cual es una opción que se debe evitar, pues significa mantenerse en la ilegalidad ya que no se esta dado de alta ni en la Seguridad Social ni tampoco en Hacienda, lo cual podría derivar en una sanción. Se puede hacer siempre y cuando se hagan trabajos pequeños y puntuales, que se trabaje desde casa o que los competidores no reconozcan, incluso si todos los clientes son de carácter particular que no requieran factura o se encuentren en el extranjero.
Sanciones por no darse de alta como autónomo
Si la Seguridad Social opta por sancionar a un profesional por no darse de alta como autónomo, debe pagar todas las cuotas pendientes a partir de que se tenga constancia de que se empezó a realizar la actividad laboral, además de un recargo extra del 20%. Por lo tanto, si solo se esta dado de alta en Hacienda, hay que considerar que la fecha de esta alta puede jugar en contra.
Cuota progresiva para autónomos
En la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se tiene la ampliación del primer tramo de la tarifa plana de 50€ a 12 meses, no obstante que no integra ni la supresión de la cuota por ser un autónomo en caso de que los ingresos estén por debajo del SMI, además que tampoco implica la cuota progresiva cuando estén por encima del salario mínimo.
Lo que sí se contempla en esta Ley son las siguientes medidas:
- Cotización a tiempo parcial de los autónomos
- Concepto de habitualidad a efectos de la integración en la RETA, especialmente para esos autónomos que tienen ingresos íntegros que no superan el SMI.
- Jubilación parcial de los trabajadores autónomos y criterios que la establecen, además de las medidas para garantizar el relevo de generación.