Con este artículo continuamos nuestra serie de artículos en las que explicamos la importancia del conocimiento del derecho para el emprendedor. En el anterior artículo hacíamos una introducción sobre la importancia de contar con abogados durante el emprendimiento y constitución de la empresa. En el que mostramos a continuación detallamos en profundidad los tipos de sociedades en la Comunidad de Madrid y contratos más habituales dentro de cualquier emprendimiento. Para el desarrollo de este apartado nos hemos ayudado de los contenidos que explican los trámites y ayudas para la constitución de una empresa del portal de la Comunidad de Madrid y los aspectos legales que aparecen en la web del despacho de Abogados en Madrid G.Elías y Muñoz, en particular de la información existente en el área del despacho de abogados especializado en derecho mercantil.
El derecho mercantil se compone de todas aquellas normas destinadas a regular las relaciones entre empresarios y comerciantes y a legislar la actividad comercial. Se caracteriza por el dinamismo, ya que progresa conforme a la evolución de las circunstancias sociales y económicas. Es consuetudinario porque se fundamenta en las costumbres; profesional, ya que atiende al ejercicio de la labor empresarial e internacionalizado debido a que las interacciones comerciales se distinguen por ser cada vez más globales. Al derecho mercantil le corresponde organizar, entre otros contenidos, las materias referidas a contratos mercantiles y constitución de sociedades mercantiles, temas que desarrollaremos en el presente artículo.
Índice
Tipos de contratos mercantiles
Los contratos mercantiles son convenios jurídicos bilaterales de naturaleza comercial. Entre los principales modelos estudiaremos los siguientes:
Contrato de agencia
Tipo de contrato en el que una persona física o jurídica llamada agente se compromete a oficiar de intermediario comercial independiente de manera estable, por cuenta ajena, a cambio de una remuneración y sin asumir los riesgos económicos de las operaciones que realiza.
Contrato de franquicia
Se establece entre dos empresas independientes, siendo una de ellas, la franquiciadora, titular de una patente, técnica de fabricación o actividad económica exitosa, quien cede a la otra, la franquiciada, los derechos de explotación de estos bienes por un tiempo determinado a cambio de una retribución económica.
Contrato de compraventa
Referido a la compraventa de objetos muebles para la reventa, en iguales o diferentes condiciones de las que se compraron y con ánimo de lucro.
Contrato de comisión
Mandato comercial en el cual el comisionista ejecuta negocios en nombre de su comitente o en nombre propio, aunque por cuenta ajena.
Contrato de préstamo
Para que el préstamo sea mercantil es preciso que alguno de los contratantes sea comerciante y que las cosas prestadas tengan como destino actos comerciales.
Contrato de transporte
Puede incluir el traslado de objetos o de personas. En el primer caso, el contrato se expresa mediante el documento denominado carta de porte y en el segundo, está representado por el billete.
Contrato de seguro
Mediante el cual el asegurador, quien cobra una prima, tiene la obligación de ofrecer una indemnización en el caso que el bien de cobertura resulte dañado, conforme a las condiciones de riesgo pactadas.
Contrato de compañía o sociedad
Es el acuerdo entre dos o más personas físicas o jurídicas que disponen realizar aportes en bienes, dinero o industria con el fin de obtener lucro, creando un estatuto rector del funcionamiento de la sociedad. El contrato de sociedad es el recurso jurídico más pertinente para la constitución de empresas con objetivos económicos.
Tipos de formas jurídicas para la constitución de empresas
A la hora de constituir una nueva empresa existen diferentes modelos jurídicos que se adaptan a las características particulares de cada una de ellas. El tipo de actividad económica que se desarrollará, la cantidad y la responsabilidad de los emprendedores, el capital disponible y los aspectos fiscales son los principales factores que determinarán la forma jurídica que adoptará la sociedad. Estudiemos las más importantes de ellas:
Sociedad Anónima
Es la sociedad comercial en la cual el capital -representado por dinero, bienes o derechos- se divide en acciones que pueden ser transferidas por venta, herencia o donaciones. Los socios participantes no responden a las deudas contraídas por la empresa con sus posesiones personales. La Sociedad Anónima posee personalidad jurídica propia.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
En este caso, la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado que se divide en participaciones equivalentes y acumulables. Estas deben ser cedidas prioritariamente a los otros socios o a la misma empresa si uno de los integrantes desea abandonar la sociedad. Está gestionada por un grupo de administradores y por la Junta General.
Sociedad de Responsabilidad Limitada Nueva Empresa
Este tipo de Sociedad de Responsabilidad Limitada es una forma jurídica de creación reciente que permite realizar los trámites de constitución de la sociedad a través de Internet. Puede integrarse solo por personas físicas hasta un máximo de 5 socios. Otorga una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades de la empresa y acepta exclusivamente aporte de dinero como capital.
Sociedad Colectiva
Esta forma jurídica contempla la existencia de diferentes tipos de socios, aunque todos en un plano de igualdad en cuanto a derechos y obligaciones. El que realiza el aporte de dinero es el socio capitalista, mientras el que participa con trabajo es el socio industrial. La Sociedad Colectiva, que se rige por el Código de Comercio, responde a las deudas con su patrimonio y no requiere de un monto mínimo para constituir el capital social.