Un trabajador autónomo es responsable de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, además de notificar cualquier modificación de su información, así como de avisar de la baja en el régimen cuando concluya su actividad. Cabe mencionar que el alta es única, pese a que se lleven a cabo múltiples actividades relacionadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
En este sentido, existe una polémica con relación a que el alta en el RETA no tenga que ver con el nivel de ingresos percibidos ni con el tiempo de ejercicio de la actividad profesional. Hay jurisprudencia específica que considera la superación del SMI, percibido en el año natural, como indicador de habitualidad, por lo que en caso de no superar dicho umbral, no se requerirá el alta en autónomos.
Además de esto, es fundamental saber que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es compatible con otros regímenes, por lo que es posible trabajar por cuenta ajena y al mismo tiempo estar dado de alta como autónomo. Y si nunca antes se ha trabajado, previamente es necesario solicitar el número de afiliación a la Seguridad Social.
Índice
¿Quiénes están obligados a darse de alta como autónomos?
- Para empezar, todos aquellos trabajadores que sean mayores de 18 años, que de manera habitual, sea directa o personalmente, lleven a cabo una actividad económica de carácter lucrativo, sin que dicha actividad este sujeta a un contrato de trabajo. Se presume entonces, que el interesado tiene la condición de autónomo o trabajador por cuenta propia si el mismo tiene la titularidad de un negocio abierto al público, ya sea como arrendatario, propietario o usufructuario.
- Cuando se trata de cónyuge y familiares hasta el segundo grado incluso, ya sea por afinidad, consanguinidad y adopción, que realicen tareas de colaboración con el autónomo de manera personal, habitual y directa y que además carezcan de la condición de asalariados.
- Los trabajadores autónomos que sean económicamente dependientes
- Los escritores de libros
- Los profesionales que realizan una actividad por cuenta ajena, la cual requiera de la integración a un colegio profesional, que a su vez su colectivo este integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Todos los autónomos extranjeros que vivan y realicen de manera legal su actividad en España.
- Todos los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, en caso de que dichas cooperativas se rijan por este régimen. En este caso, la edad mínima requerida para incluirse en el régimen especial es de 16 años.
- Todas aquellas personas que realicen funciones de dirección y gerencia, las cuales requieran el desempeño del cargo de consejero o administrador o, en su caso, que ofrezcan servicios a una sociedad mercantil capitalista, con carácter lucrativo, ya sea de manera habitual, personal o directa, todo ello siempre y cuando cuenten con el control efectivo, directo o indirecto de la sociedad mercantil.
- Tanto los socios de comunidades de bienes, como los comuneros y las sociedades civiles irregulares.
En caso de que seas un trabajador autónomo económicamente dependiente, es importante no perder de vista que además de darte de alta como autónomo, también es necesario que cumplas con dos obligaciones imprescindibles.
- La primera de ellas es formalizar un contrato escriturado con el cliente, donde se estipule la actividad profesional o económica que se realizará como autónomo económicamente dependiente.
- La segunda es que debes registrar el contrato a través de la presentación personal o mediante el procedimiento telemático del Servicio Público Estatal.
Trámites que se deben realizar para la solicitud de alta en el régimen de autónomos
Muchos no lo saben, pero el alta como autónomos se lleva a cabo a través de la presentación del modelo TA0521, directamente en las administraciones de la Seguridad Social. Ahora bien, existen diferentes versiones de dicho modelo, incluyendo:
- TA0521-2, para trabajadores autónomos colaboradores
- TA0521-4, para socios de cooperativas
- TA0521-5, para socios, familiares y administradores de sociedades tanto mercantiles como limitadas
- TA0521-6, para socios de comunidades de bienes y sociedades civiles
- TA0521-7, para trabajadores agrarios por cuenta propia
- TA0521-8, para autónomos dependientes
En todos los casos será necesario que presentes los siguientes documentos:
- Documento de identificación de la persona que solicita, el cual puede ser el Documento Nacional de Identidad, el Pasaporte o la Tarjeta de Extranjero.
- Se requiere también copia y original del permiso de trabajo o en su caso, una certificación de la excepción a dicho permiso, en las altas de los trabajadores que tengan nacionalidad extranjera y que tengan necesidad de obtener este permiso de trabajo.
- Igual se requiere original y copia de cualquier documento que sirva de prueba para determinar la procedencia del alta. En este caso, lo más usual es que se presente la Declaración Censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Esto sin embargo, requiere haberse dado de alta con anterioridad en el IAE.
- En caso de que se trate de un trabajador autónomo considerado como socio de una sociedad inscrita como tal o no, en la Seguridad Social, se requiere la copia y el original del documento de constitución de la sociedad, el cual deberá estar inscrito en el Registro correspondiente.
También en el modelo TA0521 es necesario especificar la actividad o actividades que se pretenden realizar. Esto se debe a que la Seguridad Social funciona con clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) en lugar del IAE, que es la que usa la Agencia Tributaria. Si bien son parecidas, en realidad tienen algunas diferencias.
Por otro lado, es fundamental conocer que la cobertura de la prestación económica por concepto de incapacidad temporal es de carácter obligatorio, pero siempre y cuando no se tenga derecho a esta prestación en base a la actividad que se lleva a cabo en otro Régimen de la Seguridad Social. Igualmente, la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo, así como enfermedades profesionales, es algo también de carácter obligatorio para el autónomo económicamente dependiente, así como para quienes realizan un trabajo profesional que conlleve un riesgo de siniestralidad, mientras que para el resto se considera como algo voluntario.
Respecto al plazo de presentación, cuando se trata del alta, antes de comenzar con las actividades, es de hasta 60 días naturales. En caso de las solicitudes de baja, así como de la modificación de datos, el plazo es de 3 días naturales. No hay que perder de vista que es necesario llevar a cabo otros trámites en la Agencia Tributaria, así como ante el Ayuntamiento local.
Trámites que se deben hacer para la modificación de datos y para solicitar la baja de autónomos
Cualquier modificación de datos de identificación ya sean de domicilio o laborales, así como las bajas de autónomos, deben ser presentados igualmente en el modelo TA0521. En cuanto a la documentación, es necesario presentar la misma que hemos indicado anteriormente, pero se debe agregar tanto la copia como el original del documento que permita determinar la procedencia de la baja o la modificación de los datos.
Con respecto al plazo de presentación, en ambos casos se tienen hasta 3 días naturales a partir de aquel en el cual no concurran las condiciones que se requieren. Por su parte, las bajas tendrán efecto a partir del primer mes del siguiente a aquel en el que las personas dejan de concurrir las condiciones y los requisitos requeridos para su ingreso en el Régimen Especial.
Información de interés
Para finalizar es importante indicar que el TA0521-1, corresponde al modelo más usual de solicitud simplificada, pero en caso de que se requiera información acerca de las direcciones provinciales del TGSS, se puede acudir directamente a las Oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social.